Derecho de Familia

En Colombia hay dos tipos de divorcio, por mutuo acuerdo y sin acuerdo.

Divorcio por Mutuo Acuerdo

Existen dos variantes:

1) Cuando no se adquieren bienes ni se procrean hijos, no es necesario que los dos cónyuges estén presentes en el trámite, el trámite puede hacerlo un abogado con un poder suscrito entre las partes.

2) Cuando existen hijos y bienes por los que se genere controversia jurídica, se podrá realizar de común acuerdo la fijación de la cuota alimentaria que debe entregar el padre que no obtiene la custodia, así mismo se realizará la distribución del porcentaje que le corresponderá a cada uno sobre los bienes adquiridos en el matrimonio.

Divorcio ante Notario

Por medio del Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, quedó reglamentado el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges ante un notario y por intermedio de un abogado.
Requisitos

Si hubiese hijos menores de edad, los cónyuges deberán acordar el régimen de visitas, la custodia del menor y su alimentación.

Divorcio sin Mutuo Acuerdo


Este tipo de divorcio sólo es posible llevarse a cabo ante un juez de familia, debiendo presentarse la demanda pertinente, además de probar la justa causa para que la autoridad judicial lo apruebe, se recomienda contar con más de dos testigos que ayuden a esclarecer los hechos sobre los cuales se basa la demanda de divorcio. Asimismo, cabe señalar que la causa más común para tramitar este tipo de divorcio es la separación de cuerpos.

Dentro de la documentación que debe anexarse, son necesarios: los registros civiles de matrimonio, los registros de nacimiento de los hijos (si los hubiera), además de los certificados de propiedad de bienes propios de la sociedad conyugal.
Causales de Divorcio

Te ofrecemos asesoría y orientación jurídica en:

¿Necesitas asesoría de un abogado?

¡Déjanos tu consulta detallada!, para que un abogado especialista analice tu caso, recibirás instrucciones para poder resolver tus dudas.